UAB B1
UAB B1
UAB B1
previous arrow
next arrow
Shadow
NINGÚN PAGO A COMISIONADOS Y REGULARIZADOS: IEEPO


Redactado por: adriana bravo
abril 29, 2016 , a las 1:04 am

Oaxaca, Oax.- El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), no pagará salarios a ningún maestro en comisiones sindicales, mucho menos con quienes no tenga ninguna relación laboral y que no se encuentren registrados en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa (FONE).

TAMBIEN TE PUEDE INTERESAR

Esto, en respuesta a las exigencias de “regularizados” de la Sección 22 de la CNTE, que supuestamente son 6 mil maestros que  insisten en que el IEEPO les libere y pague sueldos rezagados del 2015 y 2016, argumentando que fueron contratados bajo el sistema de honorarios por los ex Jefes y ex coordinadores de los niveles educativos que en su tiempo controló la dirigencia magisterial.

Según investigaciones realizadas por la Secretaría Técnica de la Dirección General del IEEPO, se confirmó que los llamados “maestros regularizados”, algunos de ellos, no cubren con los requisitos para su ingreso al Servicio Profesional Docente, otros ni siquiera cuentan con su expediente personal, y algunos utilizaron documentos apócrifos para ser contratados.

Actualmente y de acuerdo a las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal que centralizó en el FONE la nómina educativa a partir del 2015, la figura de trabajadores por honorarios desapareció y ya no aparece en la Ley, por lo tanto, la regularización de los ex maestros no es posible, señala el documento emitido por la Secretaría Técnica del IEEPO.

Otro número considerable de quienes exigen pagos salariales, son profesores comisionados en actividades sindicales, en el área jurídica o en los organismos auxiliares de la Sección 22, que por décadas no han laborado frente a un grupo de alumnos, por lo tanto, la normatividad de la Reforma Educativa, no permite ningún pago a éste tipo de personal comisionado.

De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, “los trabajadores que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impida el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”.

En ese contexto y luego de que en los expedientes personales disponibles no se cuenta con la documentación suficiente para conocer con precisión el perfil del  trabajador, su fecha de ingreso y orden de adscripción, por lo tanto, no se puede tener relación laboral con quienes no se tiene registro, expediente y conocimiento de sus funciones y no se encuentran registrados en el FONE.