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SÍ PUEDE EXISTIR AMPARO CONTRA CFE


Redactado por: adriana bravo
septiembre 29, 2016 , a las 5:14 am

San Juan Bautista Tuxtepec, Oax.- Aunque el año pasado la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) aún no terminaba de definir sí se podrían otorgar o no a los ciudadanos, amparos en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), es el abogado litigante Pablo Mariano Ibañes quien asegura que actualmente lo principal es la no violación a los derechos humanos y por ello los amparos en contra de la empresa suministradora de energía sí proceden legalmente.

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Esto debido a los antecedentes que se tienen como barra de abogados en contra del proceder de la empresa, para casos como el corte del suministro de energía o los tan conocidos ajustes, situaciones que violan enteramente los derechos humanos de los consumidores.

Anteriormente cabe recordar que el obtener un amparo era un caso difícil de conceder, porque los juzgados de distrito consideraban a CFE como particulares y no como autoridades, debido a la cual existía un contrato de servicio pero esté siempre no era respetado por la parte empresarial.
Y dicho contrato daba pie a que se pudiera iniciar un proceso administrativo o civil, no se violentaban los derechos fundamentales de los ciudadanos, sin embargo la aclaración es que los contratos emitidos por la empresa de electricidad son de adhesión, los cuales están regidos en base a la paraestatal y no se permite modificarlas.

Tampoco existe la posibilidad de que el ciudadano realice un contrato por servicios con otra companía de energía electríca, lo cual deja al ciudadano sin más opciones y CFE aunque es una empresa paraestatal, se transforma en autoridad, sin dejar libre al ciudadano de poder contratar con otra empresa, “la energía no es un lujo, si no una necesidad”.

Y es ahí en donde entra la SCJN en donde asegura que la paraestatal ya no es una empresa particular, si no como una autoridad; ese simple reconocimiento evitará que los cortes de sumninistro de energía sean unilaterales y violentando los derechos humanos del consumidor, porque dará la oportunidad de ampararse a quien lo requiera siempre y cuando realmente sean hechos violatorios a los derechos humanos.
Por que anteriormente no se le otorgaba el derecho de la garantía de audiencia, por que señalan como responsable a un ciudadano, sin tener una verificación previa de un perito o autoridad externa, que realmente regule que la resolución final sea equitativa o que se pueda conseguir un amparo.

SCJN está ponderando los derechos humanos ante cualquier situación con tal modificación o reconocimiento, en donde la paraestatal pasa a ser un ente de autoridad y es así como los afectados serán regidor en base al artículo 14 constitucional, otorgandoles garantía de audiencia o por el artículo 10 que concede vía de legalidad para ampararse y expresar las pruebas suficientes de las violaciones a sus derechos.

El abogado litigante y demás expertos en la materia, aseguran que CFE ya actuaba como una autoridad, sin estar considera ni atenida como tal a los lineamientos establecidos para esta y es por ello que dejaba vulnerables enteramente a los usuarios.