
México, D.F.- La Cámara de Diputados aprobó dos proyectos de decreto por el cual se modifica la Ley General de Salud, uno para prevenir el suicidio a causa de trastornos mentales y de comportamiento, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.
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El segundo documento es para establecer que los usuarios de servicios de salud, en el ámbito público o privado, tengan el derecho de acceso a la información contenida en su expediente clínico, así como a obtener una copia del mismo.
La asamblea avaló el primer dictamen elaborado por la Comisión de Salud por 377 votos a favor, uno en contra y una abstención, el cual adiciona una fracción V Bis 1 al Artículo 73 de la Ley General de Salud.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), anualmente más de 800 mil personas se quitan la vida y muchas más intentan hacerlo y en 2012 fue la segunda causa principal de defunción en el grupo de 15 a 29 años de edad en todo el mundo.
En el país, la tasa de suicidios ha alcanzado cifras alarmantes. Tan solo en el año 2012 se registraron más de cinco mil suicidios y en el 2013 alrededor de seis mil casos.
Aunque se trata de un fenómeno que posee múltiples causas, el componente de salud mental se encuentra fuertemente asociado al suicidio.
Las diferencias por sexo en materia de suicidio son notorias y constantes. En el año 2013, la tasa de mortalidad por esta causa fue 8.1 por ciento por cada 100 mil hombres y de 1.7 por ciento por cada 100 mil mujeres.
Durante la discusión del dictamen, el presidente de la Comisión de Salud, Octavio Íñiguez Mejía, presentó, a nombre de la instancia legislativa, una modificación.
La adición de una fracción V Bis 1 al Artículo 73 de la Ley General de Salud establece:
V Bis 1. La realización y promoción de acciones para la prevención del suicidio a causa de trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.
En el Artículo segundo transitorio se consigna que las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento al presente Decreto, se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia.
También señala que se cubrirán con los recursos que aprueba la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Por otra parte el Pleno aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Salud para establecer que los usuarios de servicios de salud, en el ámbito público o privado, tienen el derecho de acceso a la información contenida en su expediente clínico, así como a obtener una copia del mismo.
El documento fue avalado por 393 votos a favor y adiciona un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al Artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud, el cual se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
Con la reforma aprobada todos usuarios de los servicios de salud podrán acceder a su expediente clínico o a una copia del mismo.
En el dictamen se señala que esta información deberá ser manejada con máxima discreción y confidencialidad por parte de los prestadores de servicios de salud.
Además, en todo momento el titular de los datos contenidos en el expediente clínico podrá oponerse y restringir en forma expresa el acceso a dicha información.
En el Artículo segundo de los transitorios se consigna que la Secretaría de Salud contará con 90 días, a partir de la publicación de esta reforma, para adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.