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REFORMA AHORA PERMITE REELECCIÓN DE ALCALDES, REGIDORES, SÍNDICOS Y DIPUTADOS EN CHIAPAS


Redactado por: adriana bravo
enero 17, 2017 , a las 5:22 am

Tuxtla Gutiérrez, Chis.- En la reforma a la Constitución Política del estado de Chiapas, avalada y aprobada por la LXVI Legislatura del Congreso local, se establece que alcaldes, regidores, síndicos y diputados podrán reelegirse.

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 Y es que la 33ª Reforma a la Constitución Política del estado Libre y Soberanos de Chiapas, establece que en su artículo 1º que éste es un estado Democrático de Derecho de composición pluricultural que reconoce los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a lo establecido en dicha Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de su biodiversidad.

Por su parte el artículo 21 señala que entre las obligaciones de la ciudadanía se encuentran Inscribirse a los dieciocho años en el Padrón Electoral y votar en las elecciones correspondientes, Desempeñar los cargos de elección popular en los cuales haya resultado electos o aquellos para los que haya sido designado.

En el artículo 22 estipula que todo chiapaneco tiene derecho a ser votado para cualquier cargo de elección popular, en los términos que determinen la legislación en la materia, así como votar en las elecciones correspondientes e intervenir en todos los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a la misma legislación, mientras que aquellos que residan en el extranjero podrán votar de acuerdo a lo que especifique la Ley.

En el documento de cuenta de la reforma a la Constitución Política del estado de Chiapas, en lo que respecta al tema de la reelección, establece que la planeación en los gobiernos es necesaria para el desarrollo de las obras y proyectos en la comunidad.

“Sin embargo, al inicio de un nuevo periodo los miembros de los Ayuntamientos Municipales y las Diputadas y Diputados habitualmente desarrollan los planes que presentan en sus campañas, dejando de lado el seguimiento de los gobernantes salientes. En esta tesitura se incorpora el texto constitucional, la posibilidad de éstos, puedan ser reelectos en los términos propuestos para darle seguimiento a los proyectos que no puedan culminarse en un solo periodo”.

Y es que en la reforma, el artículo 28 señala que la elección consecutiva de los diputados a la Legislatura del Estado podrá ser hasta por cuatro periodos, así mismo a los presidentes municipales, regidores y síndicos podrán ser electos por un periodo adicional.

El documento aclara que en ambos supuestos, la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos de coalición, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.