Dieron a conocer que después de un año y ocho meses de dilación en resolver un amparo interpuesto en agosto del 2015, Anastasio Ochoa, juez del Sexto Distrito con sede en Salina Cruz, emitió una sentencia que niega el acceso a la justicia para la comunidad indígena zapoteca de Juchitán, quienes se oponen a la construcción de un nuevo parque eólico propiedad de la empresa Eólica del Sur en terrenos de Juchitán y El Espinal.Juan López Cruz, abogado de Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) informó que la APPJ interpuso un amparo en agosto de 2015 por violaciones a los principios del derecho a la consulta.
“El amparo se presentó por el cierre de la primera consulta indígena que se llevó a cabo en México en el marco de la reforma energética. Ésta se realizó en Juchitán Oaxaca, en 2014, a través de la Secretaría de Energía (Sener) para la instalación de un parque eólico de la empresa Eólica del Sur”, dijo.
Explicó que el proceso de consulta, el primero que se realizó en el Istmo de Tehuantepec sobre proyectos eólicos fue documentado por la Misión de Observación (MO), la cual estuvo integrada por varias organizaciones, incluido el ProDESC, quienes reportaron distintas violaciones al derecho a la consulta libre, previa e informada.
“El lunes 17 de marzo de 2017, el juez Anastacio Ochoa Pacheco, finalmente dictó sentencia, pero observamos que el Juez Sexto de Distrito hizo caso omiso, desestimó y no incluyó en sus argumentos las pruebas presentadas en video, que evidencían distintas violaciones a los Derechos Humanos de la comunidad, lo cual nos parece grave”, dijo.
En el amparo se documentó que hubo otorgamiento anticipado de permisos; la falta de información culturalmente adecuada para la comunidad indígena zapoteca de Juchitán por parte de las autoridades que llevaron a cabo la consulta; y el cierre de la consulta misma.
“Durante ocho meses, la MO documentó que la consulta no respetó los más altos estándares internacionales establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que la consulta indígena debe ser: libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, pero nada de esto ocurrió, por eso interpusimos el amparo”, dijo.
Isabel Jiménez, integrante de la APPJ y defensora comunitaria, expresó que “la llegada de los parques eólicos a la región ha derivado en diversas violaciones a los derechos de los pueblos indígenas, principalmente, del derecho al consentimiento libre, previo e informado y del derecho a la consulta ya que nosotras y nosotros tenemos también el derecho a elegir nuestro propio desarrollo”.
Recalcó que con la negación de este amparo, las autoridades del estado de Oaxaca están permitiendo que el ambiente de impunidad que impera en el país sea también el que predomine en la región del Istmo de Tehuantepec, afectando a las comunidades indígenas que se encuentran en procesos de defensa de sus derechos a la tierra, al territorio y los bienes naturales ante la industria eólica en México.
Señalaron que además de esta negativa de acceso a la justicia y dilación de respuestas del juez sexto, existe otro amparo contra la empresa Bii Ioxho propiedad de Gas Fenosa Natural la cual fue interpuesta en el año 2012 y lleva cinco años sin recibir dictamen.
Por último informaron que el mismo lunes cuando conocieron del dictamen, de inmediato presentaron un recurso de revisión ante los magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito en la ciudad de Oaxaca.
En Octubre del 2014, el gobierno de Oaxaca y la Secretaría de Energía (Sener) publicaron en la comunidad de Juchitán el desplegado de inicio de la Consulta Previa sobre el megaproyecto Eólica del Sur, dando a conocer el Protocolo para la implementación del proceso para llevarla a cabo.
El proyecto Eólica del Sur implica la generación de energía eoloeléctrica (generada por viento) en modalidad de autoabastecimiento, mediante la instalación de 132 aerogeneradores en los municipios de Juchitán y El Espinal, en el estado de Oaxaca.