San Juan Bautista Tuxtepec, Oax.- El Estado mexicano fue demandado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el delito de ejecuciones extrajudiciales en el desalojo violento de simpatizantes y profesores de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), el 19 de junio de 2016 en el municipio de Asunción Nochixtlán.
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La demanda fue interpuesta el pasado 12 de junio de 2017 por familiares de seis de las ocho personas asesinadas ese día, así como por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) y el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas (Cedhapi).
El dirigente de Cedhapi, Maurilio Santiago Reyes, dijo que las pruebas que acreditan el delito de ejecuciones extrajudiciales están contenidas en cinco tomos que incluyen videos, fotografías y testimonios. Además de la denuncia ante la CIDH, aclaró que el proceso penal es llevado por el despacho jurídico de Juan Araujo.
Los demandantes
Quienes suscribieron la demanda son familares de Yalid Jiménez Santiago, Omar González Santiago, Oscar Luna Aguilar, Ancelmo Cruz Aquino, Oscar Nicolás Santiago. En el caso del joven Jesús Cadena Sánchez, la familia decidió no participar; así como de joven asesinado en Viguera en la ciudad de Oaxaca, Juvan Azarel Galán Mendoza.
La denuncia no incluye a las personas que resultaron heridas por balas u otro tipo de agresiones por parte de las fuerzas de seguridad pública federales y estatales, porque hasta el momento se ha presentado una demanda colectiva por crímenes de lesa humanidad y se requiere que los lesionados la presenten de manera individual. “Eso dificulta poder presentar el caso de los lesionados ante la CIDH”, explicó Santiago Reyes.
Lo que permitió llevar el caso ante la Relatoría de Pueblos Indígenas del organismo internacional fue que el delito de ejecuciones extrajudiciales no está tipificado en México y segundo, porque las investigaciones de la Procuraduría General de la República (PGR) están estancadas a un año de que ocurrieron los hechos; a la fecha, no hay ningún detenido por el asesinato de ocho personas.
Tipificar “ejecución extrajudicial”
Tanto los familiares de la víctima, la DDHPO y la Cedhapi exigen que se investigue y sancione penalmente a los autores materiales e intelectuales de las ejecuciones extrajudiciales efectuadas el 19 de junio de 2016 en Nochixtlán, una reforma a la Constitución Federal que garantice el derecho a la vida y se prohíba este tipo de delito, una reforma la código penal para que se tipifique el delito.
Asimismo, la reparación a las víctimas “mediante los criterios esbozados por la Jurisprudencia de la CIDH de todos los daños y prejuicios ocasiones por la violación a los derechos humanos, lo que incluye: daño material, lucro cesante y daño emergente, daño al proyecto de vida, pérdida de oportunidad, disculpas públicas en medios de comunicación, garantías de no repetición, preservación de la memoria histórica a través de textos gratuitos y otras formas, reparación desde una perspectiva colectiva de afectación a los derechos de los pueblos indígenas y otras formas de reparación internacionalmente reconocidas.
Santiago Reyes confió que el caso trascenderá en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y será paradigmático, al ser la primera demanda en el caso de México por el delito de ejecuciones extrajudiciales.