Tlaxcala, Tlax.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la separación forzosa del encargo de los jueces de primera instancia que cumplan 65 años por el Poder Judicial de Tlaxcala. Por unanimidad, los ministros aprobaron el proyecto del magistrado Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
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Durante la sesión de la SCJN, se abordó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que demanda la invalidez del artículo 84 párrafo último de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.
En el proyecto a discusión se consideró infundada la acción de inconstitucional.
El ministro Zaldívar Lelo de Larrea refirió que la CNDH plantea que tal precepto transgrede el principio de igualdad por establecer un trato discriminatorio en razón de la edad, toda vez que, la remoción de los jueces de primera instancia a los 65 años, no tiene una justificación razonable, lo que a su vez, restringe la libertad de trabajo.
Explica que el artículo impugnado realiza una distinción entre dos grupos: los jueces de primera instancia menores de 65 años y los que hayan cumplido esta edad.
Los primeros, sólo pueden ser removidos por faltas de probidad y honradez, mala conducta, negligencia en el desempeño en sus labores, condena mediante sentencia ejecutoriada en juicio de responsabilidad, jubilación o renuncia, o por la aceptación de otro empleo de la Federación, Estados, municipios o particulares, mientras que los segundos podrán ser removidos del cargo, además por haber alcanzado la edad de 65 años.
Esta distinción se hace con base en una categoría protegida por el artículo 1° constitucional, como es la edad, por lo que el análisis de la disposición controvertida se realiza bajo un test de estricto.
“En relación con el nivel de escrutinio, el proyecto califica como infundado el argumento del Poder Ejecutivo local, en el sentido de que el criterio de edad, no es una categoría sospechosa para los efectos de acceso a los cargos públicos, pues se trata de un criterio previsto en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, explico.
Manifestó, con las argumentaciones del proyecto, se establece también “que estamos en presencia de la medida menos restrictiva, y por ello, el proyecto reconoce la validez del artículo 84, último párrafo de la Constitución del Estado de Tlaxcala, por no ser una restricción desproporcionada al derecho de igualdad y no discriminación, ni vulnerar la libertad del trabajo. Hasta aquí un resumen de la presentación”, señala.