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ESPACIO DE OPINIÓN …


Redactado por: Isaias garcia
agosto 22, 2017 , a las 5:02 am

LOS TEXTOS LEGALES QUE ESTÁN SALIENDO DEL CLÓSET

Por: Eduardo Castillo Cruz

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Uno de los efectos de la reforma en materia de derechos humanos en México (2011) se está percibiendo en la interpretación de los plazos procesales de los asuntos o casos que los tribunales están resolviendo.

La regularidad de que los conflictos jurídicos entre individuos eran cuestiones entre particulares, y donde las reglas del juicio (civil) tendrían que ser entendidas y aplicadas estrictamente, está cambiando.

Hoy es posible leer con mayor frecuencia la interpretación, integración o desaplicación de una regla procesal, más allá de los casos relacionados con la niñez (interés superior).

¿En qué momento el interés de un individuo se enfrenta al interés general? ¿En qué momento un texto legal que protege un interés privado se convierte en una lectura obligada a partir del interés general?

En la publicación que realiza el Poder Judicial Federal en su página de Internet, se pueden leer dos sentencias que abordan parte de lo mencionado. El caso de un hijo que, abusando de la confianza y generosidad de su padre, con engaños desincorporó los bienes de su patrimonio mediante un contrato de donación a su favor. Al ser demandado se defendió escudado en la ley que indica que se tiene un plazo de un año para anular un contrato con esas características.

El tribunal consideró que, ante la permanente obligación estatal de protección y defensa de los adultos mayores en situación de dependencia familiar, discriminación o abandono, la conducta del hijo al no socorrer a su padre en situación de pobreza, se daba de momento a momento. Por lo cual, la posibilidad de demandar la anulación de los contratos por ingratitud no podía estar sujeto al plazo de un año. (Amparo Directo Civil 28/2017

El segundo asunto es el de una hija, mayor de edad, que ejerciendo su derecho fundamental a la identidad contenida en el artículo 4° Constitucional, hizo valer lo que se catalogó por la Corte Mexicana como una “acción mixta de impugnación de reconocimiento-investigación de paternidad”.

Impugnó el reconocimiento de paternidad con la finalidad de que se cancelara su filiación con la persona que consideraba que no era su padre biológico.

Allí se describe el derecho a la identidad (nombre, nacionalidad, filiación) como elemento esencial de la dignidad humana, mediante el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades en el sentido en que se reconozca a la persona como perteneciente a un Estado, a una sociedad y familia”.

La filiación como investigación o reconocimiento de la paternidad. La verdad biológica identificada como un principio de la filiación. El derecho a la identidad biológica (quién es, nombre, orígenes y padres) dentro del derecho a la identidad. La identidad biológica como el conocimiento del origen biológico.

En los párrafos 80 y 89 de la sentencia del Amparo Directo en Revisión 1446/2016, se hace la precisión, por un lado, de que no existe un derecho irrestricto al cambio filiatorio ni en la Constitución ni en los Tratados Internacionales signados por México”, dado que los cambios de filiación son posible, en algunos casos, al ejercer el derecho a la identidad.

Y por otro, que “el derecho a llevar el nombre y apellido del padre biológico (derecho al nombre como tal) no es un derecho que equivalga a permitir siempre y en todo caso impugnar una filiación”.

Partiendo de que la acción de investigación de paternidad es imprescriptible (el derecho para ejercer este derecho no está sujeto a plazo), y haciendo la distinción entre filiación legal y biológica, se le concedió razón a la impugnante en el sentido de considerar posible la investigación de paternidad a los efectos del conocimiento del origen biológico, y de esta manera evitar la violación de su derecho a la verdad, en el caso planteado como el derecho a conocer su identidad biológica.

Luego, haciendo una valoración de proporcionalidad del requisito de tiempo que exige la norma para modificar una filiación existente, consideró que resultaba constitucional y, por lo tanto, declaró infundado lo pretendido por la impugnante (cancelación de su filiación con la persona que consideraba que no era su padre biológico), al concluir:

“En ese sentido, esta Primera Sala estima que la intensidad con la que el artículo 377 del Código Civil de Colima restringe el derecho fundamental de identidad (en la pretendida faceta de cambio de filiación) es menor que la posible afectación a los valores jurídicos de estabilidad en las relaciones familiares, seguridad jurídica e, inclusive, derechos de terceros. Máxime que se considera que existe un plazo de dos años para la impugnación cuyo cómputo comienza al alcanzarse la mayoría de edad (en el caso de conocimiento preexistente de haber sido reconocida) o a partir de que se adquiera tal conocimiento cuando el sujeto es mayor de edad”. (Párrafo 91)

quicio1@hotmail.com

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