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INVALIDA TRIBUNAL ESTATAL A CAROL Y JUAN MENDOZA


Redactado por: adriana bravo
mayo 9, 2016 , a las 1:24 am

Oaxaca, Oax.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó los registros de los exdirigentes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Carol Antonio Altamirano Toledo, y del Partido Acción Nacional (PAN), Juan Mendoza Reyes, como candidatos a diputados de la Coalición con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca (CREO), por no estar apegados a las disposiciones legales.

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Además, invalidó la inscripción de diputados por el principio de mayoría relativa presentados por la misma alianza por incumplir con la paridad de género, así como la lista de aspirantes a diputados del PAN por el principio de representación proporcional.

Según la resolución del recurso de apelación RA/29/2016, promovido por el Partido del Trabajo (PT), al que se acumularon los medios de impugnación RA/30/2016, RA/31/2016, RA/32/2016, RA/33/2016, JDC/54/2016, JDC/55/2016 y JDC/56/2016, por existir conexidad en la causa, en contra de los acuerdos 57/2016 y 58/2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), la postulación del ex diputado federal perredista, Altamirano Toledo, como aspirante a legislador por el PAN en el distrito 19, con sede en Salina Cruz, no se apegó al proceso de selección interna de ese instituto político porque no se registró y entregó la documentación correspondiente dentro del plazo previsto.

Además, el órgano jurisdiccional determinó como inelegibles para ser postulados como candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, al exlíder Mendoza Reyes y a su suplente, Joel Isidro Inocente, porque no se separaron de sus cargos partidistas antes del 8 de octubre del 2015, como dispone el artículo 83 de los estatutos de ese instituto político.

En ambos casos, el TEEO ordenó al PAN a sustituir las candidaturas en un plazo de 48 horas, a partir de su notificación, ante el Consejo General del IEEPCO.

Por otro lado, el órgano jurisdiccional revocó el acuerdo del Consejo General IEEPCO para el registro de diputados por el principio de mayoría relativa postulados por la coalición CREO, por no cumplir con la paridad de género debido a que designó a siete candidatos y cinco candidatas y de esta manera, vulneró los principios constitucionales de igualdad entre hombres y mujeres, paridad de género y equidad en igualdad de condiciones en la contienda.

Aparte de esto, el TEEO invalidó el acuerdo 58/2016 del Consejo General del IEEPCO donde hizo eliminó la fórmula número 17 al hacer modificación en el orden de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional postulados por el PAN.

Con el cambio, reorganizó el listado, invirtiendo la primera fórmula con la segunda, a efecto de que quien estuviera en la primera posición fuera una fórmula de mujeres, colocando a los subsecuentes de manera alternada, de arriba hacia abajo, quedando en la parte final dos fórmulas del género masculino.

De acuerdo con la sentencia, la alteración resultó ilegal, además de que el IEEPCO no fundó ni motivó su decisión en ningún momento, porque el listado aprobado era el que contenía las 17 fórmulas y no16, como arbitrariamente pretende hacer creer el órgano electoral.

Ante esto, el órgano jurisdiccional dio un plazo de 24 horas al PAN para que haga la corrección correspondiente y cumpla la paridad de género en su lista de candidaturas a representación proporcional.

Y por último, el TEEO determinó que el Partido Encuentro Social (PES) no cumplió los requisitos constitucionales para postular candidatas y candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y en consecuencia, no tiene derecho a registrar algún aspirante por este principio.