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PARTIDOS SÓLO PODRÁN REALIZAR CAMPAÑAS SIN NOMBRAR A CANDIDATOS EN OAXACA


Redactado por: adriana bravo
mayo 9, 2016 , a las 1:08 am

Oaxaca, Oax.- Por la mañana, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinara que los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa de la alianza del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido Verde Ecologísta de México (PVEM) deben abstenerse de hacer campaña en los 25 distritos electorales, hasta que modifiquen sus registros ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), el órgano local aclaró que dichas campañas no se suspendieron, sino se determinó que se realicen de manera genérica, es decir, sin nombrar candidatos.

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La misma modalidad de campaña también debió ser puesta en práctica  por la alianza constituída por el  Partido Revolución Democrática (PRD) y el Partido Acción Nacional (PAN), tras el fallo del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de revocar la candidatura para legisladores locales de Carol Antonio Altamirano y Juan Mendoza Reyes.

La resolución fue dispuesta por el tribunal, luego que en una sesión se concluyera que la alianza del partido del sol azteca y el blanquiazul, construyera un procedimiento “a modo” para la postulación de Carol Altamirano. Por otra parte, los magistrados consideraron que Juan Mendoza es inelegible, pues no se separó de su cargo a tiempo. Ambos postulantes podrán impugnar la decisión del tribunal, cumplir con los requisitos establecidos o ser reemplazados por otros que cumplan con los criterios de competitividad.

El consejero electoral, Gerardo García Marroquín señaló que: “Las campañas de la alianza de esos institutos políticos van corriendo, continúan incluso el día de hoy, no obstante, sólo podrán ser campañas genéricas”.

Los partidos sancionados, indicó, prodrán continuar promoviendo su plataforma electoral que han registrado para las elecciones del próximo 5 de junio, lo que no pueden hacer es anunciar los nombres de los candidatos, particularidad que fue suspendida por el tribunal.

“Las tablas de competitividad son el instrumento que nos guía en esas decisiones de paridad de género. Hay dos tipos de clasificación de candidatos: los competitivos y los menos competitivos; es ahí donde tiene que haber un número igual de registros de mujeres y de hombres”, resaltó.

Explicó que la designación de los candidatos y el registro mediante el IEEPCO no se hizo de la forma establecida porque se tomó una medida para compensar las dos tablas, los registros de candidaturas que presentaban tanto la coalición PRI-PVEM, como la del PRD-PAN, porque en una tabla se presentan más mujeres y en otra más hombres, ante ello, se aplicó una medida de compensación.

El criterio no fue avalado por el TEPJF, por ello, se tendrá que hacer un ajuste en el número de las mujeres que se tendrán que registrar para representar a las alianzas; y luego de ello, los mismos candidatos que se registraron originalmente para contender por las diputaciones locales, podrán continuar el proceso.

Desde la emisión de la sentencia en la Sala Xalapa, el IEEPCO realiza a través de la oficialía electoral una revisión y certificación de que las campañas se efectúen de acuerdo a los lineamientos establecidos.

A REPARAR ERRORES

Tanto los institutos políticos como el IEEPCO deberán ajustar el número de hombres y mujeres en los registros de la alianza PRI- PVEM

PODRÍAN IMPUGNAR

En el caso de Carol Altamirano y Juan Mendoza, ambos postulantes pueden impugnar la decisión del tribunal