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MULTA DE 36 MIL 520 PESOS AL PRD Y A BENJAMÍN ROBLES: TEEO


Redactado por: adriana bravo
abril 22, 2016 , a las 1:11 am

Oaxaca, Oax.- En sesión de pleno los magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), resolvieron el procedimiento especial sancionador, identificado con el número de expediente PES/14/2016, promovido por los representantes de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Morena, en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD), así como de Benjamín Robles Montoya y José Antonio Estefan Garfias, en su calidad de precandidatos a gobernador.

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En dicho procedimiento sancionador, los demandantes alegaron presuntas violaciones a las normas electorales, debido a la emisión de los promocionales; “Multicultural”, con la clave RV000072-16, y “Pepe Toño, TV”, con la clave RV000096-16.

En el análisis del asunto, se determinó probada la falta por parte del PRD a través de Consejo Estatal y de Benjamín Robles Montoya, debido a que el promocional RV000072-16, difundido en televisión abierta, no contó con el elemento auditivo que requiere la normativa electoral para la propaganda electoral de precampaña; es decir, no se hizo mención a que Benjamín Robles era precandidato y la propaganda era dirigida únicamente a los miembros del PRD.

En lo que respecta a José Antonio Estefan Garfias, no se configuraron los agravios hechos valer por los demandantes debido a que el promocional RV000096-16, contó con los elementos exigidos por la normatividad electoral.

Por lo anterior, los magistrados que integran este órgano jurisdiccional impusieron una multa de 500 unidades de medida de actualización, correspondiente a 36 mil 520 pesos, al Partido de la Revolución Democrática, a través de su Consejo Estatal y a Benjamín Robles Montoya.

Por otro lado, los magistrados electorales consideraron inexistentes los supuestos actos anticipados de campaña atribuidos a Gabriel Cué Navarro y a la persona moral denominada “Somos Cuenca Asociación Civil”, a través de su Representante Legal. Ello, derivado del procedimiento especial sancionador PES/16/2016 iniciado por Waldo Arturo Bejarano Nava, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el Distrito Electoral Local II.

Sin embargo, en el análisis de las constancias anexadas al expediente, mismas que fueron verificadas por el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Local, se advierte que el contenido de las páginas de internet en las que Bejarano Nava, señala la realización de actos y expresiones a favor del demandado y la Asociación Civil en cuestión, en las redes sociales “Facebook”; publicación de fotografías, videos y notas periodísticas en portales de internet, no acreditan los elementos temporal, personal, ni subjetivo que resultan indispensables para la configuración de actos anticipados de campaña, pues no quedó acreditado que se haya hecho un llamado expreso al voto, así como tampoco la difusión de una plataforma electoral ni de un candidato.