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ADRIANA DÁVILA Y MARCO MENA PODRÍAN PERDER SU REGISTRO


Redactado por: adriana bravo
abril 7, 2016 , a las 3:06 am

marco_mena

Tlaxcala, Tlax.- Adriana Dávila del PAN y Marco Mena del PRI, ambos candidatos al gobierno del estado, violan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

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La ex senadora de la república se pasa las leyes por el arco del triunfo, y utiliza una imagen de la catedral de San José de la Ciudad de Tlaxcala para promocionarse en la red social de Facebook.

Por su parte, Marco Mena utilizó la explanada del atrio del Conjunto Conventual Catedralicio de San Francisco para grabar su spot promocional del “Orgullo” en Youtube.

En el caso de Mena, se desconoce si existen los permisos necesarios otorgados por parte del INAH para la realización del spot.

Cabe recordar que hace apenas unas semanas, Eduardo Emilio Velázquez Gallegos, titular de la delegación en Tlaxcala del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) exhortó a los aspirantes a respetar las estructuras históricas y culturales que existen en la entidad.

Ambos candidatos, por ignorancia o por abuso han violentando el artículo 38 del Cofipe, que en su inciso q), a la letra señala: “Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda”.

Además, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala también establece en su artículo 57 fracción XX, en el cap. II las obligaciones de los partidos políticos que establecen abstenerse de utilizar toda clase de símbolos, expresiones, alusiones o fundamentalismos de carácter religioso, y estas obligaciones se extienden a las campañas y candidatos por las jurisprudencias de este código.

Según el Cofipe, Adriana Dávila y Marco Mena podrían hacerse acreedores a infracciones que van desde la amonestación pública, una multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el D.F., la reducción de hasta el 50 pc de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, e incluso la cancelación de sus registros.

Finalmente, las tesis y jurisprudencias que precisan estas obligaciones señalan: “El uso de propaganda electoral que contenga símbolos religiosos está prohibido. Por tanto, los actores involucrados en los procesos electorales se deben de abstener de utilizarlos, para que los ciudadanos participen de manera racional y libre en las elecciones” (Jurisprudencia 39/2010, derivada de los asuntos SUP-REC-34/2003, SUP-JRC-345/2003, SUP-JDC-165/2010).

“La prohibición impuesta a los partidos políticos de utilizar los símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso, no debe entenderse limitada a los actos desplegados con motivo de la propaganda inherente a la campaña electoral, sino que está dirigida a todo tipo de propaganda a que recurran los institutos políticos en cualquier tiempo, por sí mismos, o a través de sus militantes o de los candidatos por ellos postulados” (Tesis XXII/2000, derivada del asunto SUPRAP-032/99).