UAB B1
UAB B1
UAB B1
previous arrow
next arrow
Shadow
EVIDENCIA IGNORANCIA TETLA DE LA SOLIDARIDAD EN MATERIA DE TRANSPARENCIA


Redactado por: adriana bravo
abril 2, 2016 , a las 1:15 am

SAM_8247-1-700x352

Tetla de la solidaridad,Tlax.- En franca muestra de ignorancia, el ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad que dirige el petista Javier Hernández Mejía pretendió no dar contestación a un recurso de revisión instaurado por negarse a proporcionar los sueldos y salarios de su persona, incluidos quienes integran el cabildo y con ello invalidar la información sin tomar en cuenta la ley vigente en el Estado de Tlaxcala.

TAMBIEN TE PUEDE INTERESAR

Lo anterior, a través de la titular del Área Responsable de Información Martha Tamayo Huerta quien invocó preceptos legales de la Constitución, sin saber y tomar en cuenta que existe en la entidad la Ley de Acceso a la Información Publica para el Estado de Tlaxcala que incluso, aún es vigente.

De acuerdo a la responsable quien tomó posesión del cargo el pasado 26 de enero del 2016 por recomendación del propio edil, la funcionaria municipal pretendió dar por terminado el recurso de revisión número 35/2016 P-2 donde se le solicitaba dicha información además de los contratos colectivos con el Sindicato 7 de mayo, hecho que a su decir aún no termina de entender.

El bajo perfil de la titular ya provocó que le fuera instaurado un recurso de revisión contra el ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad, sin embargo persiste en mantener su hipótesis carente de legalidad bajo argucias, señalando que “no tiene la obligación de diseñar la información para atender el cumplimiento de contestación”.

En esta ocasión, Tamayo Huerta solo se limitó a copiar y pegar el Articulo 6 de la Carta Magna desconociendo la ley vigente en la entidad y que se encuentra próxima a ser homologada a nivel nacional.

Por lo anterior, al mostrar incapacidad de sus alegatos, la Comisión de Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (Caiptlax) abrió un plazo de pruebas para que el recurrente promueva lo que a derecho corresponde para el desahogo procesal.

La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala en su Artículo 2 señala que uno de los objetivos de esta LEY es TRANSPARENTAR el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuno, VERIFICABLE, INTELIGIBLE, relevante e integral, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción.

En el artículo 42 cita que la OBLIGACIÓN de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas.

Incluso –señala la ley-cuando la información se encuentre disponible en Internet, el encargado del Área Responsable de Información lo hará saber al solicitante sin que ello exima a la entidad pública de proporcionar la información en la modalidad que se solicitó.